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Distrito Federal

Vías de Comunicación

El Distrito Federal concentra en su parte norte la mayoría de sus vías de comunicación, que dentro de la zona urbana son avenidas que se comunican hacia el sur de la entidad, para unirse con las carreteras. En la actualidad, se tienen ya 10 líneas del metro que favorecen efectivamente la problemática del transporte en esta gran ciudad, comunicando alrededor de 12 delegaciones de las 17 presentes en el D.F.

Carreteras

La red carretera se compone por la carretera federal núm. 136 México-Texcoco, al este junto con la carretera federal núm. 150 y núm. 190 que se dirigen a Puebla. También presente está la federal núm. 113 al sureste que conduce a Tepetlixpa, Temamatla y Oaxtepec; la carretera federal núm. 95 comunica al territorio del D.F. con Cuernavaca al sur, y al oeste se presentan las autopistas México-Toluca y Constituyentes-La Venta (federal núm. 15) que se dirigen a Toluca; asímismo la autopista Cuajimalpa-Anaucalpan que más adelante se une a la carretera federal núm. 134 con destino a Naucalpan primero, y posteriormente a Toluca. Al suroeste se localiza la carretera Circuito del Ajusco que a partir del Periférico Sur, se dirige igualmente a la ciudad de Toluca. Las principales vialidades de la extensa mancha urbana son Aquiles Serdán, Insurgentes Sur y Norte, Constituyentes, Paseo de la Reforma, Viaducto Miguel Alemán, Oceanía, Circuito Interior, Tlalpan, Ignacio Zaragoza, C. Ermita Iztapalapa, Tláhuac (con dirección a Chalco), Xochimilco-Tulyehualco (que comunica a Milpa Alta y San Andrés Mixquic, rumbo a San Pablo Atlazalpa) y Periférico Norte y Sur.

Ferrocarriles

Los ramales del ferrocarril comunican el norte y se dirigen hacia las ciudades de Toluca, Querétaro y Pachuca principalmente, alcanzando una red ferroviaria con extensión de 456 km.

Aeropuertos

La entidad dispone del aeropuerto Benito Juárez, el cual cuenta con servicio nacional e internacional.

Directorio

DIRECCION Blvd. Puerto aereo s/n Col. Federal , México D.F. C.P. 15620 LADA 5

INFORMACION DE LLEGADAS Y SALIDAS 5-71-30-07, 571-36-00 Ext.2208 y 2288

TAXIS AUTORIZADOS 571-93-44-

SERVICIO MEDICO 571-30-84

AGENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO 63-A 785-78-68

AUTORIDADES FITOZOOSANITARIAS 571-31-14 y 571-73-55

ADUANA 2-28-07-51 y 228-07-59 al 61

RELACIONES PUBLICAS 571-34-69 y 571-34-92

TELEGRAFOS 571-32-52

Nuevas reglas para el Transporte en el Distrito Federal

* Asegurar, controlar y vigilar el servicio del transporte del Distrito Federal a fin de que, de manera regular, contínua y permanente, se satisfaga la necesidad colectiva del transporte.

* También se agrega que la autoridad tendrá la facultad de fijar las tarifas correspondientes por la prestación del servicio.

* Los permisos tendrán una vigencia de 10 años.

* Las sanciones se incrementan considerablemente.

Es importante el dar a conocer algunas de las modificaciones que el 24 de diciembre de 1998 se publicaron en la Gaceta Oficial, sobre las reformas a la Ley del Transporte del Distrito Federal que entraron en vigor este año. En términos generales podemos señalar que el objeto de la Ley es "asegurar, controlar y vigilar el servicio del transporte del Distrito Federal a fin de que, de manera regular, contínua y permanente, se satisfaga la necesidad colectiva del transporte". También se otorgan facultades al Gobierno de la Ciudad para regular el uso de las vialidades, así como velar por las garantías y derechos que tienen los peatones y los usuarios del transporte.

Desde luego, el contenido de esta Ley se aplica tanto al servicio de transporte de pasajeros (taxis, camiones, vehículos con ruta fija o peseros y METRO); así como al transporte de carga. Para una mejor comprensión del contenido de esta Ley, se definen los conceptos de: servicio público de transporte, servicio particular de transporte; concesión; permiso; servicios auxiliares y vía pública, entre otros conceptos.

En lo que se refiere al servicio público de transporte de pasajeros y a los servicios auxiliares, se indica que deberán sujetarse a los manuales y normas técnicas que expida la Secretaría de Transporte y Vialidad el Gobierno Capitalino, en materia de diseño, seguridad, comodidad y los de carácter especial. También se agrega que la autoridad tendrá la facultad de fijar las tarifas correspondientes por la prestación del servicio. En este caso, los prestadores del servicio de transporte de pasajeros, deberán contar con la concesión que en su caso otorgue la autoridad, cuya vigencia será de 20 años.

Las nuevas disposiciones que se comentan, clasifican el transporte de carga en cuatro categorías:

* Carga en general.

* Carga especializada.

* Carga de materiales y residuos peligrosos.

* Carga particular.

Es importante que los socios que cuenten con transporte para el traslado de mercancías, tomen en cuenta esta clasificación, ya que los requisitos a cumplir pueden variar de una situación a otra. En todos los casos, el transporte de bienes, productos y mercancías está sujeto al permiso que deberá tramitarse ante la Secretaría, los permisos tendrán una vigencia de 10 años que a solicitud de los permisionarios serán prorrogables.

Se espera que con posterioridad se expida el Reglamento de esta Ley y se empiece con la elaboración del Programa Integral de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, documentos que resultan complementarios de esta Ley. En virtud de que el referido programa pudiera contener medidas restrictivas para la circulación en determinadas vialidades, procuraremos opinar sobre su contenido, aunque la restricción se aplicaría sólo a los vehículos de alto tonelaje y en ciertos horarios.

Es importante resaltar que el monto de las sanciones que pueden aplicarse por el incumplimiento a la Ley, se incrementan considerablemente y varían de 40 a 1000 días de salario mínimo para el D.F. Anteriormente las multas oscilaban entre 20 y 100 días de salario, según la falta y gravedad de la misma.

Finalmente, la iniciativa original de esta reforma prohibía que los extranjeros pudieran participar en la prestación de este servicio, no obstante que la Ley de Inversión Extranjera; excluye de ésta al servicio de paquetería y mensajería. Después de las gestiones correspondientes logramos que se modificara el texto del proyecto para que ahora se permita la inversión de este tipo en los servicios de paquetería y mensajería que desarrollan algunos de nuestros socios.

Si Usted requiere mayor información o tiene alguna duda sobre este tema, puede comunicarse a la Gerencia de Relaciones con Gobierno de la Cámara Nacional del Comercio al teléfono 566 10 28.

 

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